Un año más estamos ante la decisión de si presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en forma individual o conjunta. Esto es un aspecto importante, puesto que una vez escogido no podrá cambiarse antes del vencimiento del plazo para realizarla. No obstante, no se está obligado a mantener el mismo sistema cada año fiscal y puede variarse entre declaraciones individual y conjunta sin problemas.
Las personas incluidas en una unidad familiar tienen derecho a optar por este régimen y así usufructuar beneficios fiscales. Dicha unidad familiar es aquella compuesta por matrimonio con o sin hijos menores o dependientes, parejas de hecho o monoparentales… Aquellas formadas por relaciones familiares diferentes al comúnmente citado no gozan de los mismos privilegios fiscales.
Por ejemplo, el caso recomendable más general suele ser el matrimonial con ingresos desproporcionados entre ambos miembros (uno de los cónyuges no recibe ingresos o son muy bajos), así como los monoparentales con dependientes sin rentas propias.
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