Contrato y convenio de empleadas del hogar en Zaragoza

Las relaciones laborales del servicio doméstico, se rigen en España por el Real Decreto 1424/1985 (del 1 de agosto), por el que se regulan este tipo de servicios.

Desde ese momento, todas las personas o empresas que contratan servicio doméstico, deben amoldarse a lo que estipula la ley.

Es por ello que, es vital que los trabajadores y empleadores, conozcan los principales puntos del convenio del hogar, vigente en todo el país.

empleadas de hogar¿Qué se considera como servicio del hogar?

Lo primero que es esencial saber, es qué considera la ley como servicio del hogar. En este sentido, el Decreto sostiene que se tiene que incluir, a cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como también el cuidado y mantención de los miembros de la familia.

Al mismo tiempo, se consideran también actividades como trabajos de guardería, jardinería y conducción de automóviles.

En materia de nacionalidad, si se contratan extranjeros para servicios domésticos, la legislación es exactamente la misma que para un español.

Jornada, horarios y salarios

En un contrato de servicio doméstico, tiene que estar estipulado, que la jornada máxima semanal debe ser de 40 horas semanales.

En lo que respecta al horario, puede ser libremente establecido por el titular del hogar familiar, sin que se supere, claro, ese número semanal.

En cuanto a los salarios, a través del Real Decreto 1462/2018, el Gobierno español fijó el mínimo en 900 euros mensuales.

Por último, el servicio doméstico cuenta con 30 días anuales de vacaciones, de los cuales al menos 15, tienen que ser de forma continuada.

Es importante prestar mucha atención a todas estas cuestiones, al momento de contratar o tomar un trabajo, puesto que esto es, ni más ni menos, lo que establece la legislación española en estos momentos.