El Sistema Especial de Empleados del Hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social, por lo que son los Empleadores los que deben pagar la seguridad social y dar de alta al empleado de hogar.
Hay que tener en cuenta que existen unas tablas salariales para el empleado de hogar en función de las horas de trabajo y el empleado de hogar no puede ser retribuido por debajo de esos mínimos
Independientemente del numero de horas que trabaje el empleado de hogar debe estar dado de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y dicho tramite debe realizarlo el empleador para lo cual es aconsejable contratar los servicios de una gestoría para que le asesore y ayude en dichos tramites.
El horario es fijado por el empleador siempre y cuando no se sobrepasen las nueve horas de trabajo efectivo diario.
La jornada máxima legal es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, sin perjuicio de que el empleador pueda pactar tiempos de presencia con el empleado.
La jornada máxima legal es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, sin perjuicio de que el empleador pueda pactar tiempos de presencia con el empleado.
La obligación de presentar la cotización corresponde al empleador ya que es la persona que contrata y en caso de no realizar dicha obligación inspección de trabajo podría actuar de oficio y sancionar.
El contrato puede ser parcial o a tiempo completo al igual que el resto de contratos de trabajo y dicho trabajador puede estar viviendo en el hogar del empleador